IFGRInstitut Français de la Grande Remise

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Reglamento interno del organismo de formación

El presente reglamento interno se establece en aplicación de los artículos L.6352-3 a L.6352-5 y R.6352-1 y siguientes del Código de Trabajo. Se aplica a toda persona inscrita en una formación del IFGR, presencial o a distancia.

1. Ámbito de aplicación y objeto

El presente reglamento interno se establece en aplicación de los artículos L.6352-3 a L.6352-5 y R.6352-1 y siguientes del Código de Trabajo. Precisa las principales medidas relativas a la higiene y la seguridad, las reglas aplicables en materia de disciplina y, en su caso, el procedimiento y las garantías ligadas a las sanciones disciplinarias.

Se aplica a todo alumno inscrito en una formación impartida por el IFGR, durante toda la duración de su formación, en los locales donde se desarrolla o, para las formaciones a distancia, durante todo el período de acceso.

2. Higiene y seguridad

Cada alumno debe respetar las medidas de higiene y seguridad vigentes en el lugar de la formación, y en particular las instrucciones relativas a la prevención de incendios y a la evacuación, así como al uso de los locales y del material.

Todo accidente o incidente ocurrido durante la formación, o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de formación, debe declararse inmediatamente al organismo de formación a fin de que se adopten las medidas oportunas.

Para las formaciones a distancia, el alumno respeta las condiciones de seguridad de su propio entorno de trabajo; las reglas técnicas de uso se ponen a su disposición.

3. Disciplina

El alumno debe respetar el horario fijado para la formación y seguirla con asiduidad y puntualidad. Toda ausencia o todo retraso debe justificarse.

El alumno debe comportarse con respeto hacia los formadores, el personal y los demás participantes y abstenerse de todo comportamiento que pueda perturbar el buen desarrollo de la formación.

El material y los equipos puestos a disposición deben utilizarse con cuidado y únicamente con fines de formación. La información y los documentos puestos en conocimiento del alumno durante la formación están sujetos a una obligación de confidencialidad.

4. Sanciones disciplinarias

Todo incumplimiento del alumno de las reglas anteriores puede ser objeto de una sanción disciplinaria proporcionada al incumplimiento. Constituye sanción toda medida, distinta de una observación oral inmediata, adoptada por el responsable del organismo de formación a raíz de una conducta considerada culpable.

Según la gravedad del incumplimiento, la sanción puede ser una advertencia, una amonestación o una exclusión temporal o definitiva de la formación.

5. Procedimiento disciplinario y garantías

Conforme a los artículos R.6352-4 y siguientes del Código de Trabajo, no podrá imponerse sanción alguna al alumno sin que este haya sido informado previamente, por escrito, del cargo que se le imputa.

Cuando se contemple una sanción, el alumno es convocado a una entrevista y puede hacerse asistir por la persona de su elección. La convocatoria indica el objeto, la fecha, la hora y el lugar de la entrevista así como la posibilidad de hacerse asistir; durante la entrevista se indica el motivo de la sanción contemplada y se recogen las explicaciones del alumno.

La sanción se notifica por escrito y de forma motivada; no se adopta antes de la expiración de un plazo mínimo tras la entrevista, conforme a los plazos reglamentarios. Cuando una medida inmediata esté justificada, podrá adoptarse sin demora, sin perjuicio del procedimiento protector.

6. Representación de los alumnos

Para las formaciones de duración superior a quinientas (500) horas, los alumnos eligen a un delegado titular y a un delegado suplente por votación secreta, conforme a los artículos R.6352-9 y siguientes del Código de Trabajo. El organismo de formación organiza la votación y levanta el acta correspondiente; cuando la elección no pueda celebrarse, se hace constar mediante acta.

Los delegados dan a conocer al organismo de formación toda sugerencia o reclamación, individual o colectiva, relativa al desarrollo de la formación y a las condiciones de trabajo y de vida durante la misma.

Para las formaciones de duración igual o inferior a quinientas horas, no se requiere ninguna elección de este tipo.

7. Entrada en vigor

El presente reglamento interno entra en vigor en la fecha fijada por el organismo de formación y se pone a disposición de cada alumno antes del inicio de la formación.

En vigor desde el: 2026-06-28

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